Plaza de la revolución

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domingo, 10 de mayo de 2015

Si de cultura jurídica se trata: Acta de Declaratoria de Herederos


Declaratoria de HerederosPor Kenia Tabares Robles

Santiago de Cuba, 10 may.— Crear una cultura jurídica en la población cubana es uno de los objetivos del Ministerio de Justicia en el país. Para lograrlo, los profesionales del sector comparecen ante los medios de prensa, no sólo para informar, sino para comentar y dar respuesta a las principales interrogantes emitidas por el pueblo.
La Licenciada Evelyn Pacífico Aragón, Notaria Principal de la Unidad Notarial # 3 del municipio de Santiago de Cuba, actualiza acerca de un tema muy sensible: la Declaratoria de Herederos.

Periodista: ¿Cuándo se produce el Acta de la Declaratoria de Herederos?

Especialista: Se produce el Acta de la Declaratoria de Herederos cuando ha fallecido una persona sin haber otorgado testamento en ninguna de las formas que establece el Código Civil.

Periodista: ¿Quiénes tienen derecho a hacer esta solicitud y ante qué funcionarios?

Especialista: Todo el que demuestre interés legitimo en promover y dar apertura a la sucesión intestada puede hacerlo. Puede coincidir o no con el orden del llamado a suceder que establece el Código Civil vigente. Pueden ser los hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos siempre que tengan o demuestren, el interés legítimo para promover este tipo de trámite.

Para ello deben contratar a un abogado de los Buffetes Colectivos. Ellos son los encargados de presentar y promover ante el notario público este tipo de proceso.

Periodista: ¿Qué documentos deben presentar los presuntos herederos?

Especialista: En este caso la certificación de defunción que emite el Registro del Estado Civil, primer documento que demuestra el fallecimiento de una persona y la certificación de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos. Igualmente para acreditar el vínculo de parentesco deben presentar las correspondientes certificaciones de nacimiento, las certificaciones de matrimonio o de divorcio (para acreditar el estado conyugal en que falleció esta persona que se le está promoviendo su Declaratoria de Herederos), y cualquier otra documentación que entienda el abogado y el cliente que sea de interés para la posterior autorización del acto.

Periodista: ¿Qué funcionario autoriza esta acta y cuál es el efecto jurídico que produce? 

Especialista: El notario público es el funcionario autorizado para legalizar este instrumento público de Acta de Declaratoria de Herederos, y el principal efecto que tiene es la declaración del fallecimiento intestado de la persona, y por otro lado la institución de los herederos legales.

Luego de emitida el acta, -autorizada y firmada por el notario público-, este funcionario dispone de 72 horas para enviarla al Registro de Acta de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos (en La Habana) para su inscripción. No obstante, es importante destacar que el Acta de Declaratoria de Herederos, luego de ser autorizada, transcurrido un año vence, y es por eso que debe ser actualizada, llegado este momento.

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