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jueves, 16 de abril de 2015

Legalmente hablando acerca de las permutas de viviendas medios básicos


Texto y foto: Kenia Tabares Robles

Legalmente hablando acerca de las permutas de viviendas medios básicosSantiago de Cuba, 16 abr.— La Especialista en actividad notarial, Zoelyn Pérez Potrone responde a nuestra población, algunas de las interrogantes más frecuentes.

Periodista: La Resolución 320 del Ministerio de Justicia, que entró en vigor el cinco de enero del presente año, facilita la permuta de viviendas medios básicos. ¿A qué se refiere específicamente, qué posibilidades tiene la población con dicha norma? 

Especialista: Esta norma jurídica ofrece como nuevas posibilidades el simplificar el procedimiento de la permuta, pues el funcionario actuante, en este caso, el notario, va hacer quien califique, revise los requisitos legales, documentos y autorice en un mismo acto todos los instrumentos necesarios.

De esta manera también esta norma jurídica posibilita establecer el procedimiento más simplificado para la inscripción en los Registros de la Propiedad de la Vivienda, de este tipo de contrato de permuta.

Periodista: ¿Existe alguna diferencia entre las viviendas medios básicos, y las viviendas vinculadas?

Especialista: Se utilizan los dos términos. Las viviendas vinculadas o medios básicos son aquellos inmuebles propiedad del estado, asignados a órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas, cooperativas agropecuarias, además de las asignadas a entidades civiles o militares, o a empresas para su funcionamiento.

Legalmente hablando acerca de las permutas de viviendas medios básicosEs válido que la población conozca que estas viviendas vinculadas o medios básicos, son aquellas que garantizan la residencia de un trabajador en un territorio determinado para el cumplimiento de los intereses de dicha empresa. 

Periodista: ¿Qué trámites deben realizar las personas, y cuáles documentos deben presentar ante notario para efectuar la permuta de una vivienda medio básico?

Especialista: El notario al momento de la solicitud deberá exigir los siguientes documentos: documento acreditativo de la identificación ya sea de la persona natural titular de la vivienda de propiedad personal o de aquella persona natural que va a representar al Estado.

Los documentos acreditativos se conocen comúnmente como carne de identidad. Pueden aportarse otros como pasaporte, carne militar, o de documento acreditativo de identidad provisional.

También debe aportase la resolución o acuerdo alegada por el jefe de la entidad, donde se declare que es una vivienda vinculada o medio básico.

En esta resolución acuerdo deben plasmarse la denominación o razón social de la entidad, las características de esta vivienda, además de aclarar que no afecta el patrimonio estatal de la entidad.

Periodista: ¿La persona natural pierde su condición de propietaria cuando establece una permuta con una vivienda medio básico?

Especialista: Es válido señalar que aquellas viviendas que el Estado adquiere pasarán a tener la misma condición de vivienda vinculada o medio básico según la que entregó.

En el caso del propietario que permuta su vivienda de propiedad personal con el Estado, pasará a obtener esta última en concepto de propiedad.

Periodista: ¿Cuál es el término para la entrega de este acto?

Especialista: Desde el momento de la solicitud de los permutantes ante el notario, hasta el momento de formalización del contrato, el notario cuenta con siete días hábiles.

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