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domingo, 26 de abril de 2015

Convocados un millón de cubanos a segunda ronda de comicios parciales


Convocados un millón de cubanos a segunda ronda de comicios parcialesPor PL

La Habana, 26 abr.— Más de un millón 250 mil cubanos están convocados hoy a participar en la segunda vuelta de los comicios parciales para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Un total de mil 165 circunscripciones están involucradas en esta ronda comicial, pues en estas demarcaciones ninguno de los candidatos propuestos alcanzó más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos, condición exigida por la Ley, para resultar electo.

Para esta ocasión, según informó la Comisión Electoral Nacional (CEN), serán habilitados tres mil 351 Colegios Electorales, distribuidos en 149 municipios del país.

El pasado 19 de abril, algo más de siete millones 550 mil cubanos ejercieron su derecho al voto en las 12 mil 589 circunscripciones de la nación para determinar a sus concejales por los próximos dos años y medio.

Al divulgar los resultados oficiales de la primera vuelta comicial, la presidenta de la CEN, Alina Balseiro, precisó la víspera que acudió a las urnas el 89,88 por ciento del electorado, lo cual constituyó una muestra de democracia participativa y de respaldo al sistema político de la isla.

La máxima autoridad electoral destacó el hecho de que el 90,52 por ciento de las boletas resultaron válidas, lo que reflejó a su juicio la gran calidad de estos sufragios.

Balseiro reconoció asimismo la seriedad con que han trabajado las autoridades electorales, así como la participación consciente de los electores y de las entidades y organizaciones de masas que apoyan los comicios, para hacer de ellos, una vez más, un suceso de pueblo.

El voto en Cuba es un derecho y un deber cívico y, a diferencia de otros países, no constituye una obligación cuyo incumplimiento derive responsabilidad jurídica.

En la isla el sufragio tiene asiento constitucional y todos los ciudadanos a partir de los 16 años de edad pueden acceder a él, siempre que no estén comprendidos en los casos de incapacidad que regula la propia Carta Magna y la Ley Electoral.

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