Por Daylyn Herrera Bayard
Santiago de Cuba, 12 oct.— La voluntad del gobierno cubano favorece hoy la flexibilización y el ordenamiento del trabajo por cuenta propia, a través de las nuevas regulaciones emitidas en la gaceta oficial extraordinaria número 35. Dicho documento satisface las demandas de los propios trabajadores del sector, y establece el control en los niveles jerárquicos.
Para los contribuyentes santiagueros es una manera de fortalecer el control en cada actividad tributaria sin desviaciones al fisco. Dentro de las modificaciones existentes en la normativa jurídica se encuentra el autorizo por titular de una sola actividad en este sector y el pago de impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo. Así lo puntualizó Leslie Ferreiro Medina, asesora jurídica de la Oficina de Administración Tributaria en la provincia.
“Referido acerca del impuesto sobre la utilización de la fuerza del trabajo, primeramente, se deroga en el artículo 235 de la ley del Sistema Tributario, que eximia del pago de este impuesto hasta el quinto trabajador contratado que tenía el titular de la patente. Ahora con esta modificación, el primer trabajador contratado que tenga la persona, ya está obligado a pagar este impuesto. La misma se pagará a partir de la cuantía mínima remunerada que debe recibir el trabajador contratado. En este sentido esa cuantía mínima va estar en correspondencia con la cantidad de trabajadores que tenga el titular”.
“También la asesora alegó que la ley establece que de 1 hasta 5 trabajadores el titular está obligado a pagar lo correspondiente cómo la cuantía mínima, que concierne a un salario medio provincial que anualmente cambia y en estos momentos el vigente asciende a 659 pesos moneda nacional, al cual hay que aplicarle el tipo impositivo que establece la ley para este tipo de impuesto que se adecua al 5 por ciento de ese salario medio.” la que se aplica de conformidad con las reglas siguientes:
Hasta el 5to. Trabajador 1 salario medio mensual
Del 6to trabajador y hasta el 10mo 2 salarios medios
A partir del 11no trabajador y hasta 20 3 salarios medios
A partir de 21 trabajador contratado 6 salarios medios
Por otra parte, la disposición especial tercera que establecía la ley del Sistema Tributario, presenta sus cambios.
Sobre este tema Leslie Ferreiro especifico que, se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las ventas, especial a productos y servicios, sobre los servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo y sobre los ingresos personales, correspondientes al mes en que se inscriban en el Registro de Contribuyentes y a los tres (3) meses siguientes a ese período, a las personas naturales que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
También argumentó que no disfrutarán de este beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros trabajadores por cuenta propia, como continuidad del negocio.
Las personas paturales que se reincorporen como TCP disfrutarán de este beneficio siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo treinta y seis (36) meses contados desde la fecha en que causaron baja como contribuyentes en este sector”.
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