Por Naylet Hernández Blanc
Al leer detenidamente la Constitución de la República
de Cuba, desde su preámbulo, específicamente en su declaración que
preside el profundo anhelo martiano, logrado desde a partir del primero
de enero de 1959 con el triunfo de la Revolución: “YO QUIERO QUE LA LEY
PRIMERA DE NUESTRA REPÚBLIA SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD
PLENA DEL HOMBRE”, estamos en presencia de un genuino acto de derecho
humano.
A partir de aquí cada artículo e inciso
de nuestra Constitución recoge de manera clara y directa los
fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano, donde la
soberanía del país reside en el pueblo, poder que se ejerce
directamente por las Asambleas del Poder Popular en sus diferentes
niveles.
Por una parte está el derecho del Estado a realizar la voluntad del pueblo trabajador garantizando, como lo precisa el artículo #9, la construcción del socialismo, la libertad y dignidad plena del hombre.
El disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad, también se explicitan en la Constitución cubana que además indica el aseguramiento del avance educacional, científico, técnico y cultural del país y la satisfacción de las necesidades.
Muchas serían las líneas para demostrar la valía de la Constitución de la República de Cuba, como ejemplo de los Derechos Humanos, graficados convenientemente en cada uno de sus 15 capítulos que incluyen temas vitales como Ciudadanía, Extranjería, La familia, Educación y cultura, Igualdad, Derechos, deberes y garantías fundamentales, Estado de emergencia, Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, Los Órganos superiores y locales del Poder Popular, Sistema Electoral, Tribunales y Fiscalía, La División político- administrativa y hasta la reforma constitucional.
De manera que indudablemente la Constitución de la República de Cuba es, y vuelvo a nuestro José Martí, la primera y única ley que dignifica al hombre.
Por una parte está el derecho del Estado a realizar la voluntad del pueblo trabajador garantizando, como lo precisa el artículo #9, la construcción del socialismo, la libertad y dignidad plena del hombre.
El disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad, también se explicitan en la Constitución cubana que además indica el aseguramiento del avance educacional, científico, técnico y cultural del país y la satisfacción de las necesidades.
Muchas serían las líneas para demostrar la valía de la Constitución de la República de Cuba, como ejemplo de los Derechos Humanos, graficados convenientemente en cada uno de sus 15 capítulos que incluyen temas vitales como Ciudadanía, Extranjería, La familia, Educación y cultura, Igualdad, Derechos, deberes y garantías fundamentales, Estado de emergencia, Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales, Los Órganos superiores y locales del Poder Popular, Sistema Electoral, Tribunales y Fiscalía, La División político- administrativa y hasta la reforma constitucional.
De manera que indudablemente la Constitución de la República de Cuba es, y vuelvo a nuestro José Martí, la primera y única ley que dignifica al hombre.
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