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lunes, 17 de abril de 2017

Benefician a productores nuevas normas para entrega de tierras

Por Mariano Aldana Villalón

Santiago de Cuba, 17 abr.— El interés manifiesto de muchos productores santiagueros de crecer su tierra en usufructo se cumple hoy por el nuevo Decreto Ley 311 que autoriza la ampliación de entrega de tierras hasta 67.10 hectáreas, o su equivalente en unas cinco caballerías. 

Estas regulaciones modifican las normativas del Decreto Ley 300, y respaldan las exigencias para fortalecer el programa alimentario y sustituir importaciones, según los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso.

Es necesario que se entienda que la posibilidad de aumentar el patrimonio de tierra en usufructo deberá beneficiar, aquellos productores que demuestren con su trabajo que necesitan más tierras, principalmente los que ya tienen experiencia.

Hay ejemplos de usufructuarios que en el noble empeño de producir alimentos para el pueblo se les han unido hijos y otros familiares como obreros y por esas razones pueden tener más hectáreas.

Hay que significar que como tierras ociosas existen unas 8 mil 360 hectáreas en el territorio, lo que constituye el seis por ciento del área cultivable.

Los ganaderos como Jaime Fonseca, Oscar Serrano, Hildo Rosales y Jorge Maldonado, por solo mencionar algunos, opinan que el aumento de las caballerías mejorará las atenciones y siembra de pastos para los animales.

El Departamento del control de tierras de la Agricultura en la provincia, mencionó que hay condiciones para impulsar las entregas, autorizadas por supuesto en los municipios donde existan Cooperativas de Créditos y Servicios. También en los casos en que las granjas estatales con personalidad jurídica, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) estén ubicadas a más de cinco kilómetros de las áreas solicitadas en usufructo.

No se incluyen nuevos aspirantes porque primero tienen derecho a recibir una caballería y pasado el tiempo, cuando demuestren que necesitan ampliarse, se iniciará el procedimiento legal para estos casos.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Nuevas normas para transmisión de propiedad de la vivienda

Autor :AIN 

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda.
 
Esta medida tiene como objetivos eliminar prohibiciones, flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda y  contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, señala hoy el periódico Granma.
 
Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011,  refieren que uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
 
Modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
 
Estas nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
 
Añaden que se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
 
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble.       
 
Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.