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martes, 12 de noviembre de 2013

Registro de la propiedad y el control inmoviliario

En el municipio de Santiago de Cuba más de 33 000 propietarios de viviendas tienen sus títulos actualizados en el Registro de la Propiedad. Este proceso que comenzó en el 2003 con la apertura de los registros posibilita que Cuba tenga un eficiente control inmoviliario en el sector estatal como en el privado

miércoles, 22 de febrero de 2012

Alta concurrencia en el Registro de la Propiedad de la Vivienda en Santiago de Cuba

Autor :Ricardo Rodríguez Cabrera

Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley número 288, del 10 de noviembre del pasado año, que flexibiliza los trámites relacionados con la transmisión de la posesión de la vivienda, más de 5 mil 100 solicitudes para inscribir los títulos en el Registro de la Propiedad, han sido atendidas en esta provincia.

La promulgación de dicha medida jurídica ha incentivado a muchos santiagueros, los cuales muestran conciencia de que para realizar cualquier transferencia del dominio de sus inmuebles, sea por donación, permuta o compra-venta,  el bien y su titular tienen que estar debidamsente registrados en el municipio al cual pertenece.

Sin embargo,  aproximadamente la mitad de las solicitudes atendidas fueron denegadas por desactualización o falta de información en los títulos, tales como el área que ocupa el inmueble, su valor legal, medidas y lindero. Se trata de propiedades otorgadas hace mucho tiempo por el sistema de Reforma Urbana, el Banco Popular de Ahorro y sentencias del tribunal. Y en todos los casos, los interesados fueron orientados de qué deben hacer para subsanar los errores u omisiones   y que la propiedad pueda acceder al Registro.

El licenciado Rafael Ramos Martínez, especialista del Departamento de Registros de la Dirección Provincial de Justicia en Santiago de Cuba, explicó que el personal técnico de las oficinas que prestan este servicio fue debidamente capacitado, se mejoraron las condiciones de trabajo y se instaló una sala de computación para agilizar el proceso de inscripción. Aseguró además que este paso da legitimidad y protección jurídica al propietario, contribuye al ordenamiento legal de los títulos de posesión, y  previene violaciones del derecho.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Nuevas normas para transmisión de propiedad de la vivienda

Autor :AIN 

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda.
 
Esta medida tiene como objetivos eliminar prohibiciones, flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda y  contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, señala hoy el periódico Granma.
 
Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011,  refieren que uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
 
Modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
 
Estas nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
 
Añaden que se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
 
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble.       
 
Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.