Plaza de la revolución

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lunes, 1 de abril de 2019

Ley de símbolos: Asignatura pendiente

Por Esperanza Castellanos Cabrejas

Santiago de Cuba, 1 abr.— De las nuevas regulaciones acerca de los símbolos patrios y sellos oficiales se debate hoy en todo el país, a propósito de la modificación de la ley 42 que regula actualmente los atributos que identifican a los símbolos nacionales y establece las disposiciones para su uso y conservación.

La presente Ley de Símbolos tiene como objeto definir los atributos que identifican a los símbolos nacionales y establecer las reglas para su confección, uso, honores a rendirle y conservación; así como la responsabilidad del Estado en lograr una mayor educación del pueblo y en especial de los niños y jóvenes en su conocimiento y respeto; así como la responsabilidad del Estado en lograr una mayor educación del pueblo y en especial de los niños y jóvenes en su conocimiento y respeto. Así refiere el Título I de dicho proyecto.

En Cuba los símbolos nacionales son: la bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real.

Durante la presentación del proyecto de Ley de Símbolos, que inició en la provincia de Santiago de Cuba, se hizo énfasis en la bandera nacional; su uso, conocimiento de las representaciones que ésta lleva, comercialización y disposiciones oficiales. Por lo que en esta ocasión nos referiremos a algunas cuestiones precisas relacionadas con la bandera.

Muchas veces nos encontramos en las calles a personas que, sin comprender realmente el significado de nuestra bandera, exageran en prendas de todo tipo el uso de este importante símbolo nacional cuyos antecedentes provienen de Carlos Manuel de Céspedes, el Padre de la Patria, a quien se le atribuye además la creación de las tres primeras banderas cubanas.

Usadas en la frente, en el pecho, en bolsos y otras confecciones, lo cierto que la bandera cubana se ha convertido, más que un símbolo, en una representación de lealtad, añoranza, continuidad. Pero en otras ocasiones también hay quienes la usan sin pleno conocimiento o respeto por la historia de este país que desde hace 150 años defiende su soberanía.

En el  ARTÍCULO 33 del segundo Capítulo, Reglas para el uso y conservación de la Bandera Nacional, la ley regula las normas para el uso de la bandera para las personas naturales, quienes la pueden utilizar en vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en lugares de residencia o de trabajo, siempre atendiendo al debido el respeto y cuidado que corresponde. ARTÍCULO 43.1 (Título II. Capítulo II) prohíbe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:

a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;
b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;
c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas; 
d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y 
e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.
2. Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional. 

En el proyecto actual de Ley de símbolos se propone además, que se mantenga el respeto en manifestaciones artísticas como, la plástica, grabado o dibujo en los cuales debe cuidarse la ubicación de los elementos que la conforman. (ARTICULO 8. Título II. Capítulo I Características y reglas para su confección) 

También se explica detalladamente las normas para el uso de la misma en eventos ceremoniales recogidas en el ARTÍCULO 37 que refiere que: La Bandera Nacional puede utilizarse, de acuerdo con las prácticas internacionales, en las formas establecidas en el ceremonial del Estado, en el ceremonial diplomático, en el de las instituciones armadas y en embarcaciones y aeronaves.

Aunque recogidos aquí algunos de los principales artículos de la Ley de Símbolos, mucho queda todavía por conocer acerca de nuevas normas para el uso de la bandera en cuarenta y siete artículos y tres Títulos referidos a la Bandera Nacional, que recogen las normas legislativas que se cumplirán a partir de los debates y propuestas de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por lo que venerarla bandera cubana, como símbolo de nuestra soberanía queda todavía como una asignatura pendiente, en tanto no se asuma este concepto como cubanos defensores de la patria y los símbolos que nos identifican.  
 
Hasta el momento se prevé la aprobación del proyecto de Ley de Símbolos para el mes de julio, luego de que en todo el país se apruebe este 10 de abril la nueva Constitución que regirá al país.

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