Plaza de la revolución

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martes, 3 de noviembre de 2015

Apuntes sobre cómo se manifiesta en nuestro país la Soberanía Popular


SAN LUISPor Grisell Pupo Montes de Oca

San Luis, Santiago de Cuba, 3 nov.—  Por estos días en que tanto se ha hablado en San Luis, con motivo del Aniversario 39 de la creación de los Órganos Locales del Poder Popular, uno de los temas que más ha llamado mi atención durante las audiencias realizadas en centros estudiantiles, laborales y comunidades, con el fin de acercar el quehacer de dichos Órganos al pueblo, es el relacionado con la Soberanía Popular.
El máster Osmani Masabó Parada, Profesor Asistente de la Carrera de Derecho en la Universidad de Oriente, experto en Derecho Constitucional, ha tenido a su cargo las disertaciones sobre ese particular.

Con un lenguaje adecuado a cada tipo de oyente, el jurista dejó en la mente de quienes lo escuchamos toda la claridad necesaria para asumir la Soberanía Popular que disfrutamos.

“Soberanía Popular,  es un concepto Jurídico – Filosófico definido como el poder que tiene el pueblo para decidir sobre sus gobernantes, sus leyes y su territorio”.

Precisando el término comenzó mi diálogo con el abogado Masabó. Luego vinieron preguntas que encontraron respuestas concretas.

¿Cómo se legitima en Cuba la Soberanía Popular?

“El artículo 3 de la Constitución de la República, del 24 de febrero de 1976 preceptúa que: En la República de Cuba, la Soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás Órganos que de ellas se derivan”.

¿Qué interpretación práctica se le concede al concepto de Soberanía Popular?

“Pueblo significa poder, es por eso que la Soberanía Popular es inalienable  y las Asambleas del Poder Popular  son Órganos representativos, integrados por representantes elegidos por el pueblo, quienes en consecuencia, ejecutan la voluntad del soberano que es el pueblo”.

¿Sobre qué basamento legal se sustenta la Soberanía Popular?

“Primero sobre la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002, en las leyes electorales: Ley 1305, reinante desde 1959 hasta 1976, Ley nro. 37 en vigor desde 1976 hasta 1982 y que derogó la 1305 y la Ley 72, vigente desde 1992, anulando la Ley 37 de 1982”.

¿Qué resultado se aprecia en la aplicación de esas disposiciones normativas en materia electoral?

“Tributan al perfeccionamiento y organización de los Órganos del Poder Popular  y constituyen la garantía del ejercicio de la Democracia Participativa, es decir, el pueblo está participando directamente en los asuntos y decisiones del Estado”.

¿Su opinión sobre disposiciones y normativas vinculadas a este tema? 

“En la vida económica y social del país han acontecido cambios que aconsejan una modificación a la actual Constitución de la República y a la Ley electoral vigente, máxime cuando esos cambios pueden palparse y generalizarse en todo el país, a través de las experiencias en las Provincias de Artemisa y Mayabeque”. 

“La Soberanía Popular está en el pueblo, no hay lugar a la duda, es al pueblo a quien desde los diferentes Órganos que conforman el Poder Popular, se le sirve”.

Estas últimas palabras del máster  sanluisero Osmani Masabó, me recordaron el estribillo compuesto por el músico y compositor Cándido Fabré, Hijo Ilustre de San Luis;  cuando  cantó: …Yo vengo a cantarle al pueblo, porque es el pueblo el que manda…

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