Autor : Sergio Alejandro Gómez
Con la entrada en vigor hoy de la actualización de su política
migratoria, Cuba dio un paso más para lograr que los movimientos
migratorios sean de forma legal, ordenada y segura, así como para
fortalecer su relación con la emigración, bajo el principio de que son
medidas aprobadas por decisión soberana del Estado y no responden a
presiones ni imposiciones de nadie.
A lo largo del país, 195
oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjería tienen
todas las condiciones creadas para ofrecer sus servicios.
La
Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del Interior
tiene "todas las condiciones creadas" en las 195 oficinas del Carné de
Identidad y de Inmigración y Extranjerías habilitadas en el país para
brindar los servicios establecidos en el Decreto-Ley 302 del 11 de
octubre del 2012, modificativo de la Ley No. 1312 "Ley de Migración",
del veinte de septiembre de 1976, y los Decretos y resoluciones
complementarios, aseguró a Granma el coronel Lamberto Fraga Hernández,
segundo jefe de la DIE.
Estos servicios incluyen las solicitudes
de pasaportes corrientes y sus prorrogas, así como la actualización de
los pasaportes corrientes que se encuentren vigentes y hayan sido
expedidos antes del 14 de enero del 2013 a favor de los menores de 18
años de edad y de los declarados incapacitados, las cuales deben
realizarse en los establecimientos correspondientes al domicilio del
solicitante.
Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y
las prórrogas de estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros
que se encuentran de visita en el país, al igual que las solicitudes de
cambios de clasificación migratoria de extranjeros, continúan
tramitándose en las oficinas de Inmigración y Extranjería.
El
coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria vigente, los
titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del país
ni carta de invitación.
PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR
El
pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los
movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por igual
término hasta una vigencia total de 6.
Para la obtención de ese
documento los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de
identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los incapacitados,
además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización
para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales,
formalizada ante un Notario Público del Ministerio de Justicia. Se
recuerda —precisó— que en los casos donde uno o varios padres o
representantes legales se encuentren en el exterior, la autorización se
puede formalizar ante una oficina consular cubana. Asimismo, si se da la
situación de que uno o ambos padres hayan fallecido, se debe aportar la
Certificación de Defunción que lo acredite. También se prevé la
presentación de la prueba documental cuando uno de los padres haya sido
privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
Respecto a
los varones comprendidos entre el 1 de enero del año en que cumplen 17
años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así como los mayores de
esta edad que hayan sido informados de que serán reclutados, deberán
concurrir antes de viajar al Comité Militar Municipal donde se
encuentran inscritos, ya que están sujetos al cumplimiento de las
disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
En todos
los casos, en las oficinas de trámites migratorios habilitadas se
verificará, como establece la legislación, que la persona no esté
comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la
Ley de Migración que limitan la obtención del pasaporte.
De no
existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las ocasiones,
detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del pasaporte; de lo
contrario, el solicitante recibirá la información y la explicación que
le permita dar los pasos requeridos ante la autoridad que lo dispuso.
En
este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad
no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes,
pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para
viajar siempre que posean las visas requeridas.
Durante la
inspección migratoria en los aeropuertos, las autoridades vuelven a
comprobar que la persona que se dispone a viajar, aunque ya posea su
pasaporte, no haya incurrido en alguno de los supuestos limitantes para
abandonar el país que establece el artículo 25 de la Ley de Migración.
Algunos
de los motivos por los cuales se negaría la salida del país serían
estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el cumplimiento de una
sanción penal o medida de seguridad, tener obligaciones con el Estado
cubano o responsabilidad civil, carecer de la autorización establecida
en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo o el
incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, razones que
coinciden con las establecidas en el artículo 23 para la negación del
pasaporte.
En este sentido, los titulares de pasaporte corriente
expedidos con anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en
cuenta si están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar
gestiones de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para
viajar, a fin de evitar inconformidades y molestias innecesarias en la
frontera.
PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA
Como
recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados Unidos ha
utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de
hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses
legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha
alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies
Secos-Pies Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado
pérdidas de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la
obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de
cerebros con objetivos políticos.
Asimismo, desde la aprobación
de la Ley Helms-Burton en 1996, los incidentes relacionados con la
migración ilegal constituyen motivo de intervención estadounidense, por
lo que este tema forma parte de la Seguridad Nacional de nuestro país,
refiere Fraga y añade que las salidas ilegales, promovidas y auspiciadas
por EE.UU., constituyen un riesgo para la vida de los ciudadanos
cubanos.
Esos motivos, según uno de los Por cuanto del
Decreto-Ley 302, obligan a establecer, a la par de las medidas de
flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del
citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la
fuerza de trabajo calificada del país.
Así, un grupo minoritario
de personas estará sujeto a regulaciones especiales para su salida del
país, lo cual no implica una prohibición, sino que deberán recibir la
autorización correspondiente.
En este sentido, el Decreto No.
306, publicado en la Gaceta Oficial, establece en su artículo 1 quiénes
son sujetos de ese tratamiento regulado, el 2 en qué consiste ese
tratamiento, mientras el 3 precisa que son los jefes de los órganos,
organismo, entidades nacionales, consejos de la Administración y
organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas los
facultados para otorgar los permisos laborales de viaje de esas
personas.
Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que
los jefes facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las
regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones
complementarias.
Un punto importante —recalcó Fraga— es separar
las responsabilidades de la Ley Migratoria y las de otros cuerpos
legales como la legislación laboral.
Por otra parte, las
autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al
Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el
país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos
migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su
salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y
deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990,
si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que
atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un
plazo inferior.
El conjunto de la actualización de la política
migratoria del país, al tiempo que facilita los trámites y gestiones de
la población para viajar, protege más de medio siglo de Revolución, su
capital humano, y tiende nuevos lazos con los cubanos residentes en el
exterior.
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